Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata del reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS Y SU ACREDITACIÓN:

    • Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
      Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
      Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
    • Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
      Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.
    • Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas u otras actividades académicas.

    • Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
      Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
    • Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
      Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
    • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españoles, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.
      Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de la Presidencia a este respecto.
    • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por el Mº de Educación o Industria.
      Se acredita: con la presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria Turismo y Comercio de formar parte en la misión científica internacional.
    • Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
      Se acredita: con la presentación del D.N.I. y el contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas
    • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
    • • Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia

      • Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.

      • Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.

      • La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia.

    • Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
      Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
    • Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
      Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor

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