Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad laboral por cuenta propia o el ejercicio de una actividad profesional.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • No encontrase irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, así como la titulación necesaria, debidamente homologada y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
    • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo
    • Poder acreditar que desde el primer año de actividad se producirán recursos económicos suficientes para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

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