Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio
Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera de la que depende, a otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España para la ejecución de un contrato de prestación de servicios concertado entre las dos empresas

b) Cuando el trabajador es desplazado temporalmente a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial

c) Cuando se trate del desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para supervisar obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
      Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • Ser residente legal en el país donde radica la empresa que desplaza.
    • Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
    • Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
    • La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.

EXCLUSIONES:

    • Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización:
      • los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas, excepto en los desplazamientos a empresas del mismo grupo.
      • el desplazamiento de personal navegante respecto de empresas de la marina mercante.

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