Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador en actividades de temporada o campaña.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en os Estados miembros del Espacio Schengen.
    • Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
      • La oferta de empleo, tiene puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante quince días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
      • b. Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
    • Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar
    • Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
    • Disponer de alojamiento adecuado que reúna lasa condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
    • Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
    • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Jeroni Pou, 24 3ºA 07006 Palma de Mallorca / España
Fax(+34) 971 910 046 Tel. (+34) 971 910 050 Móv: 647 444 884 | info@bufeteoliver.com