Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Para la reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una autorización de residencia de larga duración.
    • El familiar reagrupado podrá ser:
    • • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

      • Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitados que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

      • Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.

      • Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante tiene residencia de larga duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

    • El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.
    • El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada
    • El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

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