Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende la permanencia continuada siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
    • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

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