Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de aplicación el régimen comunitario residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
    • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Jeroni Pou, 24 3ºA 07006 Palma de Mallorca / España
Fax(+34) 971 910 046 Tel. (+34) 971 910 050 Móv: 647 444 884 | info@bufeteoliver.com