Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que resida en la zona fronteriza de un
Estado limítrofe al que regresan diariamente.

REQUISITOS NECESARIOS:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
      Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
    • No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
    • Residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
    • Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • Si un Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Si es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
    • El contrato deberá garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para trabajar
    • Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación.
    • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.

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