Bufete Oliver

TIPO DE AUTORIZACIÓN:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la renovación de la autorización.

SI SOLICITA CUENTA AJENA:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
    • Carecer de antecedentes penales en España.
    • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
    • Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
    • • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización.

      Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.

      • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta, o disponga de una nueva oferta de trabajo que le garantice una actividad continuada.
      Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato o de la oferta de trabajo.

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF del firmante del contrato.

      • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo.
      Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.

      • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF del firmante del contrato.

      • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
      Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.

      • Que su cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagruparle.
      Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio y documentación que acredite los ingresos económicos.


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